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Certificado de últimas voluntades en Granada

En Granada muchas familias descubren al heredar que no saben en qué notaría se otorgó el testamento. El Registro General de Actos de Última Voluntad lo resuelve: informa de los últimos testamentos y de la notaría donde están. Nosotros pedimos el certificado y te lo enviamos.

Qué hacemos por ti

Nos encargamos del trámite desde el principio hasta recibir el certificado. Comprobamos que cuentas con los documentos y que ha pasado el plazo desde el fallecimiento, y luego presentamos la solicitud.

  • Lectura del resultado y localización de la notaría.
  • Petición de la copia del testamento a la notaría.
  • Orientación sobre los pasos siguientes de la herencia.
  • Solicitud del certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Preparación y pago de la tasa mediante el modelo 790.

El certificado se pide por separado para cada fallecido. Si han muerto ambos cónyuges, hay que solicitar uno por cada uno. Y si tienes dudas sobre si la persona vivió en Motril o en otra provincia, no importa: el registro es nacional y recoge los testamentos otorgados en cualquier notaría de España.

Requisitos y documentación

La petición exige un certificado de defunción y tu identificación. Si pides el certificado como heredero, conviene aportar el libro de familia u otra prueba del parentesco para evitar requerimientos.

  • Pago de la tasa con el modelo 790.
  • Datos del fallecido: nombre completo y fecha de nacimiento.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Cuando hay herederos que viven fuera de España, por ejemplo en Alemania o en el Reino Unido, el trámite puede hacerse íntegramente a distancia. Recibimos los documentos escaneados, presentamos la solicitud y mandamos el resultado a cada heredero por correo electrónico, sin que nadie tenga que viajar a Granada.

Plazos y datos clave

Cuenta 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento antes de presentar la petición. Pasado ese plazo, se puede solicitar con el certificado de defunción. No damos el importe de la tasa porque lo fija la normativa y puede cambiar.

Si el fallecido vivió en Motril pero otorgó testamento en otra ciudad, el certificado lo muestra igualmente, porque el registro es nacional. Eso evita ir notaría por notaría en Granada o fuera de ella.

Si no estás seguro de si puedes pedir el certificado, escríbenos antes. Te decimos qué documentos demuestran tu relación con el fallecido y cuál es la forma más rápida de presentarlos. Evitar un rechazo de la solicitud ahorra semanas en un momento en el que lo último que quieres es perder tiempo.

Cómo trabajamos

Todo el trámite se hace a distancia. Nos mandas por WhatsApp o por correo electrónico las fotos o los PDF de la documentación, la revisamos y te decimos si falta algo. Te vamos informando por el mismo canal en cada paso y no tienes que ir a ningún sitio ni acercarte a ninguna oficina.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirlo?

Quien acredite un interés legítimo, normalmente un familiar o un heredero, con el certificado de defunción. No lo puede pedir cualquiera.

¿Cuándo se puede pedir?

Una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo el registro no lo expide, aunque tengas el certificado de defunción.

¿Sirve si el fallecido era extranjero?

Si otorgó testamento en España, consta en el registro. Si lo hizo en otro país, habrá que consultar el registro de ese país. Lo estudiamos en cada caso.

¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?

Para saber si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Es el primer documento que se pide al abrir una herencia.

Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso: abrir WhatsApp.

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